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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-21.

Texto consolidado

Son objetivos de la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias:

Uno.‒Conseguir el acceso de todos los habitantes de la Comunidad Autónoma de Canarias a los niveles educativos y culturales que le permitan su realización personal y social, y promover, para ello, cuantas acciones sean precisas en orden a compensar las deficiencias de oportunidades educativas.

Dos.‒Impulsar el fomento de la conciencia de identidad canaria, mediante la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo canario.

Tres.‒Mejorar la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-21.

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