Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
La Medalla de Asturias podrá ser concedida a autoridades públicas, españolas o extranjeras, por motivos de cortesía o reciprocidad.