Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-18558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-18.
Texto consolidado
Podrán ser elegidos como Senadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las personas mayores de edad que siendo ciudadanos de la región, y poseyendo la condición de electores, no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-5109.