Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias. · BOE-A-1983-26187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-10.
Texto consolidado
Podrán ser designados por el Principado de Asturias los ciudadanos españoles que, además de reunir las condiciones generales exigidas en las leyes electorales para ser elegibles como Senadores, gocen de la condición política de asturianos, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía para Asturias y declaren, formalmente, su aceptación del cargo caso de resultar designados.
Los Senadores designados por el Principado de Asturias estarán afectados por las causas de incompatibilidad establecidas en las leyes electorales generales. La aceptación por los mismos de cualquier cargo o función declarado incompatible, llevará consigo la simultánea renuncia al correspondiente escaño.