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Ley Vigente

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. · BOE-A-2014-13612

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 347.843.340,85 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:

Miles de euros

Justicia

1.508.154,45

Defensa

5.711.687,42

Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias

7.843.129,34

Política exterior

1.422.426,13

Pensiones

131.658.531,37

Otras prestaciones económicas

10.943.652,91

Servicios sociales y promoción social

1.944.287,35

Fomento del empleo

4.746.361,41

Desempleo

25.300.040,46

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

587.109,09

Gestión y administración de la Seguridad Social

5.344.138,14

Sanidad

3.863.831,98

Educación

2.272.862,88

Cultura

749.057,51

Agricultura, pesca y alimentación

8.579.917,72

Industria y energía

6.027.761,96

Comercio, turismo y PYMES

963.301,86

Subvenciones al transporte

1.340.469,26

Infraestructuras

6.150.015,23

Investigación, desarrollo e innovación

6.395.150,74

Otras actuaciones de carácter económico

927.489,59

Alta dirección

612.823,51

Servicios de carácter general

28.417.446,84

Administración financiera y tributaria

1.877.804,10

Transferencias a otras Administraciones Públicas

47.165.889,60

Deuda Pública

35.490.000,00

Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Ingresos no

financieros

Capítulo VIII

Activos

financieros

Total Ingresos

Estado

133.049.327,24

7.704.500,32

140.753.827,56

Organismos autónomos

33.043.605,07

647.921,74

33.691.526,81

Seguridad Social

113.133.775,31

9.835.383,19

122.969.158,50

Agencias estatales

326.705,96

349.236,59

675.942,55

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

188.729,70

40.065,51

228.795,21

Total

279.742.143,28

18.577.107,35

298.319.250,63

Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 36.924.401,73 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:

Miles de euros

Transferencias según origen

Transferencias según destino

Estado

Organismos Autónomos

Seguridad

Social

Agencias

Estatales

Organismos del Artículo 1.e) de la presente Ley

Total

Estado

12.717.517,31

13.073.146,24

712.962,99

5.526.853,30

32.030.479,84

Organismos autónomos

241.702,11

62.770,24

72.562,92

1.793,38

378.828,65

Agencias estatales

260.366,00

1.167,14

261.533,14

Seguridad Social

160.271,15

1.590,80

4.091.698,15

4.253.560,10

Organismos del art. 1.e) de la presente Ley

Total

662.339,26

12.783.045,49

17.237.407,31

714.756,37

5.526.853,30

36.924.401,73

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:

Entes

Capítulos económicos

Capítulos I a VII

Gastos no

Financieros

Capítulo VIII

Activos

financieros

Total

Gastos

Estado

161.992.252,38

28.926.914,39

190.919.166,77

Organismos autónomos

46.486.439,11

12.230,16

46.498.669,27

Seguridad Social

136.815.574,18

3.391.984,93

140.207.559,11

Agencias estatales

1.386.121,01

577,91

1.386.698,92

Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley

5.754.252,35

1.396,16

5.755.648,51

Total

352.434.639,03

32.333.103,55

384.767.742,58

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 92.233.134,67 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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