Artículo 2. Organos jurisdiccionales competentes.
Artículo 2 de la Ley 36/1994, de 23 de diciembre, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea. · BOE-A-1994-28512
Atención: Ley 36/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos del orden jurisdiccional civil serán competentes para conocer de la acción de restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal de un Estado miembro de la Unión Europea y que se hallen en territorio español.
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