Artículo 2. Prohibición total del empleo, almacenamiento, producción y transferencia.
Artículo 2 de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar. · BOE-A-1998-23136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-30.
Texto consolidado
1. Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de las minas antipersonal, municiones en racimo, bombetas explosivas, armas de efecto similar y otros tipos de armas convencionales especificadas en los protocolos anejos de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, así como de su tecnología y patentes.
Asimismo, queda prohibida la financiación o la publicidad de este tipo de armas, y de los conceptos explicitados en el párrafo anterior, por cualquier medio.
Igualmente, queda prohibido ayudar, alentar o inducir a cualquiera a participar en una actividad prohibida por esta ley o por las convenciones de las que España es parte.
La infracción de esta ley será sancionada de conformidad con el Código Penal.
2. La transferencia de minas antipersonal y de municiones en racimo está permitida cuando se realiza para su destrucción.
3. No se interpretarán como actividades prohibidas en esta ley la cooperación militar y participación en operaciones militares por el Estado, su personal militar o sus nacionales con otros Estados que no sean parte de la Convención de municiones en racimo y utilicen este tipo de armas.
No obstante, lo dispuesto anteriormente no autoriza a:
a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, minas antipersonal o municiones en racimo.
b) Almacenar o transferir minas antipersonal o municiones en racimo.
c) Utilizar minas antipersonal o municiones en racimo.
d) Solicitar expresamente el uso de minas antipersonal o municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-8471.