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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 2 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Texto consolidado

1. El ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona es el definido por los términos municipales de los municipios que la integran, que son los siguientes: Badalona, Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Barcelona, Begues, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, L´Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixac, Montgat, Pallejà, La Palma de Cervelló, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet, Tiana, Torrelles de Llobregat y Viladecans.

2. El ámbito territorial puede modificarse por ley del Parlamento a iniciativa o con la audiencia previa de los municipios afectados, que deben tener continuidad con los límites territoriales de un municipio integrante, el informe de los entes supramunicipales del ámbito metropolitano, el informe de la Comisión de Gobierno Local y de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

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