Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 2 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. · BOE-A-2005-21525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 269.831.745,51 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros
Justicia
1.332.646,49
Defensa
7.123.361,75
Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias
7.266.837,21
Política exterior
1.437.310,22
Pensiones
84.681.586,35
Otras prestaciones económicas
11.972.106,00
Servicios sociales y promoción social
1.650.464,39
Fomento del empleo
6.527.153,36
Desempleo
13.578.339,59
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
1.079.371,87
Gestión y administración de la Seguridad Social
9.199.547,48
Sanidad
3.960.565,88
Educación
1.935.359,21
Cultura
1.027.545,95
Agricultura, pesca y alimentación
8.479.438,07
Industria y energía
1.891.336,27
Comercio, Turismo y PYMES
1.655.144,54
Subvenciones al transporte
1.579.714,58
Infraestructuras
12.936.903,49
Investigación, desarrollo e innovación
6.545.724,73
Otras actuaciones de carácter económico
710.425,46
Alta dirección
642.522,24
Servicios de carácter general
7.571.097,72
Administración financiera y tributaria
1.479.055,44
Transferencias a otras Administraciones Públicas
56.146.487,22
Deuda Pública
17.421.700,00
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Miles de euros
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Ingresos no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total ingresos
Estado
128.091.354,88
955.033,09
129.046.387,97
Organismos autónomos
32.665.318,99
1.306.269,86
33.971.588,75
Seguridad Social
92.254.969,60
313.297,58
92.568.267,18
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
100.193,59
62.821,85
163.015,44
Total
253.111.836,96
2.637.422,38
255.749.259,34
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 15.233.220,80 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según origen
Transferencias según destino
Estado
Organismos Autónomos
Seguridad Social
Organismos del Artículo 1.d) de la presente Ley
Total
Estado
–
4.451.118,13
5.323.125,93
1.578.227,70
11.352.471,76
Organismos autónomos
342.717,74
128.587,38
–
–
471.305,12
Seguridad Social
157.164,98
–
3.252.278,94
–
3.409.443,92
Organismos del art. 1.d) de la presente Ley
–
–
–
–
–
Total
499.882,72
4.579.705,51
8.575.404,87
1.578.227,70
15.233.220,80
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Miles de euros
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Gastos no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total gastos
Estado
133.950.980,00
9.677.171,31
143.628.151,31
Organismos autónomos
37.768.820,36
860.271,12
38.629.091,48
Seguridad Social
93.894.658,92
7.171.821,46
101.066.480,38
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
1.739.844,06
1.399,08
1.741.243,14
Total
267.354.303,34
17.710.662,97
285.064.966,31
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 31.656.675,17 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.