Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496
Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Catástrofe: Emergencia en la que hay una gran destrucción de bienes y afección al patrimonio colectivo y ambiental.
b) Calamidad: Emergencia que produce muchas víctimas o afecta a muchas personas.
c) Emergencia: Suceso o accidente que sobreviene de modo imprevisto, afectando a la integridad física de las personas o a los bienes, de modo colectivo o individual, y que, en ocasiones, llega a constituir una catástrofe o una calamidad.
d) Riesgo: Eventualidad de producción de una emergencia, catástrofe o calamidad.