Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja. · BOE-A-2023-7504
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-09.
Texto consolidado
1. Las disposiciones de esta ley son de aplicación a las familias monoparentales cuyas personas integrantes cuenten con la residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con al menos seis meses de antelación inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de personas beneficiarias de protección internacional y protección subsidiaria, se les eximirá del requisito establecido en el párrafo anterior.
2. Procederá la exención de la acreditación de residencia en el caso de personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, una vez se haya reconocido tal situación mediante la resolución de concesión de dichas situaciones. También se incluirá en esta excepción a las personas solicitantes de protección internacional una vez se haya comunicado su admisión a trámite por la Administración competente.