Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
La presente ley se aplicará a los Servicios Sociales que se presten en el territorio de la Región de Murcia por:
a) La Administración Regional.
b) Las entidades locales.
c) Otras entidades públicas.
d) Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas físicas.