Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
Artículo 2 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. · BOE-A-2021-5771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-29.
Texto consolidado
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Téngase en cuenta que este artículo permanecerá vigente hasta el 28 de febrero de 2022, según establece el art. 5.6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15768#a5
Este artículo mantendrá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021, según establece el art. 3.6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8877#a3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo..
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