Artículo 2. Definición.
Artículo 2 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento. · BOE-A-2018-6938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-15.
Texto consolidado
En el marco de los objetivos establecidos en el anterior artículo, se entiende por emprendimiento el conjunto de actuaciones que se realizan para transformar una propuesta económica, social y ambientalmente viable en una actividad profesional o empresarial, que puede concluir con la constitución jurídica de una nueva empresa.