Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 2 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana son entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público, dependientes de la Generalitat, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas y especialmente con la Generalitat, sin menoscabo de los intereses privados que puedan perseguir. Para el cumplimiento de sus fines gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
2. Será aplicable a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
3. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 4/2014, básica de las cámaras oficiales, en esta ley y a las normas de desarrollo que se dicten.