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Ley Vigente

Artículo 2. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Artículo 2 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. · BOE-A-2013-6103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-24.

Texto consolidado

1. El castellano es la lengua oficial y utilizada en Aragón. Todos los aragoneses tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Además del castellano, Aragón tiene como propias, originales e históricas las lenguas aragonesas con sus modalidades lingüísticas de uso predominante en las áreas septentrional y oriental de la Comunidad Autónoma.

3. En calidad de tales, gozarán de protección; se promoverá su enseñanza y recuperación, y se reconoce el derecho de los hablantes a su uso en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas, donde se favorecerá la utilización de estas en las relaciones con las administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-24.

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