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Ley Vigente

Artículo 2. Destinatarios.

Artículo 2 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

1. La prestación económica de Renta Básica de Inserción a que se refiere el artículo anterior, podrá ser percibida por todas aquellas personas que residiendo legalmente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reúnan los requisitos establecidos en el título II de esta Ley, y en sus normas de desarrollo.

2. Los apoyos personalizados incluidos en los proyectos individuales para la Inserción Social, sin perjuicio de lo previsto por la normativa específica sobre empleo, se prestarán a las personas que residan legal y habitualmente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de prevenir su exclusión social y favorecer su incorporación al empleo y su integración social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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