Artículo 2. Finalidad.
Artículo 2 de la Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación del Fondo de Acción Territorial de la Educación Superior. · BOE-A-2006-7459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-03-31.
Texto consolidado
La finalidad del Fondo es promover, reordenar y consolidar la actividad territorial de sus beneficiarios en el desarrollo del territorio.