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Ley Vigente

Artículo 2. Principios rectores.

Artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo. · BOE-A-2005-15160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-18.

Texto consolidado

El Sepepa se ajustará a los siguientes principios rectores:

a) Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Participación de los agentes sociales y económicos.

c) Transparencia de sus actuaciones en el mercado de trabajo.

d) Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.

e) Solidaridad territorial.

f) Gratuidad y calidad de sus servicios, universalidad de sus acciones y personalización de su gestión.

g) Racionalización, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.

h) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones públicas y en especial con el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-18.

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