Artículo 2. Principios rectores.
Artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo. · BOE-A-2005-15160
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-18.
Texto consolidado
El Sepepa se ajustará a los siguientes principios rectores:
a) Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Participación de los agentes sociales y económicos.
c) Transparencia de sus actuaciones en el mercado de trabajo.
d) Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.
e) Solidaridad territorial.
f) Gratuidad y calidad de sus servicios, universalidad de sus acciones y personalización de su gestión.
g) Racionalización, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.
h) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones públicas y en especial con el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.