Artículo 2. Fines.
Artículo 2 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor. · BOE-A-2005-2730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.
Texto consolidado
Al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.
Su objetivo básico es concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.