El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Materias susceptibles de transferencia o delegación.

Artículo 2 de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto Local. · BOE-A-2003-10723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-07.

Texto consolidado

1. Las competencias de la Comunidad de Madrid que se transfieran o deleguen a las Entidades Locales deberán estar referidas sustancialmente a la prestación o ejercicio de las mismas, posibilitando que las Entidades Locales puedan seguir políticas propias en el ejercicio de dichas competencias, y sin perjuicio de que la Comunidad siga manteniendo, cuando se considere conveniente, las competencias de ordenación, planificación y coordinación generales.

2. Las materias, que podrán ser objeto de transferencia o delegación a las Entidades Locales que la legislación vigente atribuye a la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:

a) Consumo.

b) Deportes.

c) Educación.

d) Empleo.

e) Juventud.

f) Medio ambiente.

g) Política de la mujer.

h) Ordenación del territorio y urbanismo.

i) Patrimonio histórico.

j) Protección civil.

k) Sanidad.

l) Servicios sociales.

ll) Transporte.

m) Turismo.

n) Vivienda.

3. También podrá ser objeto de transferencia o delegación cualquier otra materia de competencia de la Comunidad de Madrid, cuya gestión se considere conveniente que deba ser realizada por las Entidades Locales, en virtud del principio de inmediación y cercanía o proximidad al ciudadano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-07.

Más artículos de Ley 3/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.