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Ley Vigente

Artículo 2. Concepto de biblioteca.

Artículo 2 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

Texto consolidado

1. Se entiende por biblioteca, a los efectos de esta Ley, cualquier conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas, grabados, mapas, grabaciones sonoras, documentación gráfica y otros materiales bibliográficos, manuscritos, impresos o reproducidos en cualquier soporte, reunidos y organizados para facilitar su conservación y acceso público para la información, la investigación, la educación o el ocio, sin discriminación de ningún tipo, mediante los medios técnicos y personales adecuados.

2. Las bibliotecas, a los efectos de esta Ley, podrán ser públicas, de interés público o privadas:

a) Biblioteca pública: es la creada y sostenida por organismos públicos, con la finalidad de prestar un servicio público.

b) Biblioteca de interés público: es la que, siendo creada por personas físicas o jurídicas de carácter privado, presta un servicio público.

c) Biblioteca privada: es aquella cuyos propietarios, personas físicas o jurídicas, pertenecen al ámbito privado y están destinadas para el uso de sus propietarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-03.

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