Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2000-12607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-02.
Texto consolidado
1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en las normas que la desarrollen.
2. En sus relaciones jurídicas externas y en el régimen de adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta al derecho privado. De los acuerdos que dicten los órganos de gobierno del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y de las pretensiones que en relación con ellos se deduzcan conocerá la jurisdicción que en cada caso corresponda, sin necesidad de formular reclamación previa en vía administrativa.