Artículo 2. Interés regional.
Artículo 2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
Son de interés de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la planificación, la construcción, la gestión, la conservación y la explotación de las obras e instalaciones a que se refiere el artículo 1.