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Ley Derogada

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Artículo 2 de la Ley 3/1998, de 2 de marzo, de la Cámara Agraria. · BOE-A-1998-10361

Atención: Ley 3/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Cámara Agraria de Cantabria es una corporación de Derecho Público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y se rige en su estructura y funcionamiento por principios democráticos. Goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de los recursos que le son propios y ejerce las funciones y presta los servicios que determina la presente Ley.

2. La Cámara Agraria es una entidad de Derecho Público a efectos de su constitución y organización, así como cuando actúe desarrollando potestades públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-18.

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