El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Funciones del protectorado público.

Artículo 2 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Texto consolidado

En el marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá el protectorado de las Cajas de Ahorros a través de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con los siguientes principios:

a) Proteger y defender la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.

b) Garantizar los criterios de democratización, independencia, eficacia y transparencia en la configuración y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

c) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorros.

d) Estimular y vigilar a las Cajas de Ahorros en el cumplimiento de su función económico-social, de forma que realicen una adecuada política de administración e inversión del ahorro privado y de los excedentes.

e) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-24.

Más artículos de Ley 3/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.