Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. · BOE-A-1997-9500
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Están sometidas a la presente Ley todas las actuaciones relativas al planeamiento, gestión y ejecución en materia de urbanismo, en la edificación, transporte y comunicación sensorial, tanto de nueva construcción como de rehabilitación, reforma o cualquier otra actuación análoga, que se realicen por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.