Artículo 2. Naturaleza jurídica de las vías pecuarias.
Artículo 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. · BOE-A-1995-7241
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-25.
Texto consolidado
Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalineables, imprescriptibles e inembargables.