Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.
Texto consolidado
Se consideran integrantes de la red viaria de la Comunidad de Madrid:
a) La red de la extinta Diputación Provincial de Madrid.
b) La transferida por la Administración Central.
c) Aquellas carreteras que sean construidas por la Comunidad de Madrid en el ámbito de su competencia.
d) Aquellas carreteras estatales que cambien de titularidad, en aplicación de la normativa estatal vigente en materia de carreteras.
Se modfiica la letra d) por el art. 4.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.