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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. · BOE-A-1988-13637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-30.

Texto consolidado

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía administrativa y económica y de plena capacidad de obrar con los instrumentos del Derecho Público y Privado propios de su naturaleza, para el cumplimiento de sus finalidades. Por ello, podrá adquirir, vender, poseer, reivindicar, permutar, ceder gratuitamente o mediante precio, arrendar y administrar su patrimonio. Asimismo, podrá constituir, modificar, posponer y cancelar hipotecas y demás derechos reales; conceder subvenciones, créditos, subsidios, empréstitos; celebrar contratos; establecer y explotar obras y servicios; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejercer las acciones previstas por las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-30.

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