Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
La Comarca tiene la consideración de Entidad Local, dotada de personalidad jurídica, integrada por Concejos limítrofes vinculados por características geográficas, socioeconómicas o históricas, o por intereses comunes que precisen de una consideración y de una gestión unitaria, o aconsejen la prestación de servicios a nivel territorial superior al de cada uno de los que en ella se comprenden y para la consecución de la mayor eficacia y del más óptimo grado de rentabilidad social y económica.