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Ley Derogada

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539

Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, las personas físicas que se hallen adscritas por una relación de servicios profesionales, cualesquiera que sea su naturaleza, a algunos de los órganos que integran dicha Administración, en sus diversos grados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-19.

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