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Ley Vigente

Artículo 2. Modificación de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Artículo 2 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2011-13241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-03.

Texto consolidado

Se modifica la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, del modo siguiente:

Uno. Se modifica el artículo 14.1, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los poderes públicos garantizarán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas.»

Dos. Se modifica el artículo 14.3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lenguas de signos españolas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-03.

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