Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2015-9726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-27.
Texto consolidado
1. La presente ley se aplica a las entidades privadas sin ánimo de lucro con programas de voluntariado y a las personas físicas que realizan actividades de interés general, definidas como voluntariado por la Ley, que se llevan a cabo exclusivamente en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde tenga su domicilio social la entidad.
2. A los efectos de la aplicación de la presente ley, debe considerarse lo establecido por los estatutos de la entidad en cuanto a su ámbito territorial y domicilio.