Artículo 2. Finalidad.
Artículo 2 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. · BOE-A-2019-281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-04.
Texto consolidado
La finalidad de la presente ley es establecer las condiciones por las que los derechos de las personas LGTBI, y de los grupos en los que se integran, sean reales y efectivos, facilitarles la participación y la representación en todos los ámbitos de la vida social; y contribuir a la superación de los estereotipos que afectan negativamente a la percepción social de estas personas y establecer medidas concretas para conseguir una sociedad más justa, libre y basada en la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI y en la aceptación de la diversidad como un valor añadido.