Artículo 2. Modalidades.
Artículo 2 de la Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura. · BOE-A-2002-2201
Atención: Ley 23/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La cesión puede hacerse mediante:
a) La transmisión total de una finca o de la edificabilidad a cambio de la construcción futura.
b) La transmisión de una cuota de una finca o de la edificabilidad en la proporción que la persona cedente y la cesionaria determinen, constituyendo una situación de comunidad.
2. En el caso de transmisión total de una finca, la construcción futura se puede situar en una finca distinta de la que ha sido cedida.