Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. · BOE-A-2018-16342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-28.
Texto consolidado
Esta ley será de aplicación en el ámbito de la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, entendiendo éste en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
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