Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.
Artículo 2 de la Ley 21/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática. · BOE-A-2009-19562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-06.
Texto consolidado
El Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Técnica en Informática se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro Departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.