Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 20/2003, de 28 de abril, del Himno de Canarias. · BOE-A-2003-13622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias regulará los usos del himno, que deberá ser interpretado en aquellos actos oficiales de carácter público y especial significación organizados por la Comunidad Autónoma y las entidades locales canarias.