Artículo 2. Objeto.
Artículo 2 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. · BOE-A-2001-2352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales tiene por objeto impulsar la creatividad artística y la producción, distribución y difusión de contenidos culturales, mediante el desarrollo de las empresas culturales, así como fomentar el consumo cultural y la ampliación de mercados para la cultura catalana.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por empresas culturales las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad económica de los contenidos culturales en cualquier tipo de soporte, así como las dedicadas a la producción, distribución o comercialización de espectáculos en vivo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.