Artículo 2. Fines de la ley.
Artículo 2 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia. · BOE-A-2025-237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-12.
Texto consolidado
Son fines de la presente ley:
a) El impulso del desarrollo racional y sostenible del territorio de Galicia, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del ambiente, de forma conciliada con el desarrollo social y económico y la equidad intergeneracional, y procurando la cohesión territorial.
b) La cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población de Galicia.
c) El desarrollo equilibrado de los sectores y actividades comprendidos en la presente ley.
d) La contribución a la consecución de la neutralidad climática y la mejora de la resiliencia del territorio gallego.