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Ley Vigente

Artículo 2. Principios.

Artículo 2 de la Ley 2/2024, de 27 de junio, de la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2024-16512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

Texto consolidado

1. La actividad de los medios de comunicación de titularidad pública de la Generalitat se inspirará en los principios siguientes:

a) La aplicación y desarrollo del artículo 6 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, que expresa que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano; que el idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado, y la Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas.

b) La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

c) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y la libre expresión de las mismas.

d) La protección de la juventud y de la infancia, evitando la exaltación de la violencia y la apología de hechos y conductas atentatorias a la vida, la libertad y otros preceptos recogidos en nuestro ordenamiento jurídico.

e) El respeto al pluralismo, el valor de la igualdad y los demás principios recogidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía y en la legislación básica del Estado.

f) La proximidad como eje vertebrador de los contenidos.

2. Esta ley se interpretará y aplicará con arreglo a los criterios de respeto y defensa del ordenamiento constitucional y estatutario, así como de la promoción y difusión de las actividades propias de la Comunitat Valenciana y sus señas de identidad propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-29.

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