Artículo 2. Reconocimiento de la antigüedad de las distinciones.
Artículo 2 de la Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-15000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-24.
Texto consolidado
1. Conservarán su antigüedad a todos los efectos la Medalla de Oro de la Comunidad de Madrid, creada por la Ley 3/1985, de 22 de marzo, y heredera de la Medalla de Honor y Gratitud de la Provincia de Madrid; la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo, creada en virtud del Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno; y la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
2. Se reconoce esta antigüedad a contar desde la fecha de aprobación de la norma de creación de cada una de las distinciones.