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Ley Vigente

Artículo 2. Principios de la evaluación ambiental.

Artículo 2 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-4474

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-04.

Texto consolidado

Los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán a los principios que establece la legislación básica estatal y que se reproducen a continuación:

a) Protección y mejora del medio ambiente.

b) Precaución y acción cautelar.

c) Acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.

d) Quien contamina paga.

e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental.

f) Cooperación y coordinación con la Administración General del Estado y las demás Comunidades Autónomas.

g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse.

h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera.

i) Participación pública.

j) Desarrollo sostenible.

k) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones.

l) Actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-04.

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