Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos. · BOE-A-2017-10493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
1. El ámbito territorial del Parque Natural Marítimo-Terrestre es Trenc-Salobrar de Campos es el que consta en el anexo cartográfico 1 de esta ley, comprendiendo el ámbito terrestre y el marino, por existir una continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre avalada por evidencia científica.
2. El ámbito marino queda definido por los puntos ubicados en las siguientes coordenadas, en relación con la línea de costa:
Coordenadas geográficas
sexagesimales ETRS89
Longitud
Latitud
1
2º 59’ 09,46901’’
39º 19’ 34,48647’’
2
2º 57’ 35,42489’’
39º 18’ 23,65981’’
3
2º 54’ 38,52229’’
39º 19’ 33,51241’’
4
2º 57’ 15,48109’’
39º 21’ 33,87798’’
5
2º 57’ 15,05719’’
39º 21’ 34,79879’’
6
2º 57’ 14,75245’’
39º 21’ 37,21582’’
7
2º 57’ 20,72663’’
39º 21’ 41,86098’’
8
2º 57’ 22,80270’’
39º 21’ 46,54366’’
9
2º 59’ 10,48819’’
39º 19’ 35,49189’’
10
2º 59’ 10,61724’’
39º 19’ 35,65360’’
11
2º 59’ 13,14309’’
39º 19’ 33,50286’’
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOIB núm. 92, de 29 de julio de 2017. Ref. BOIB-i-2017-90432