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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. · BOE-A-2015-3443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

a) Revisión periódica y predeterminada en función de precios o índices de precios: cualquier modificación de valores monetarios de carácter periódico o recurrente determinada por una relación exacta con la variación de un precio o un índice de precios y que resulte de aplicar una fórmula preestablecida.

b) Revisión periódica no predeterminada: cualquier modificación de valores monetarios que, pese a tener carácter recurrente o periódico, no resulte de aplicar una fórmula preestablecida que la relacione de manera exacta con la variación de un precio o índice de precios.

c) Revisión no periódica: cualquier modificación de valores monetarios que, no tenga carácter periódico o recurrente.

d) Índice específico de precios: cualquier índice que con la mayor desagregación posible mejor refleje la evolución de los precios y que pueda ser obtenido con información disponible al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

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