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Ley Derogada

Artículo 2. Potestad sancionadora.

Artículo 2 de la Ley 2/2015, de 1 de octubre, por la que se aprueba el régimen sancionador en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2015-11077

Atención: Ley 2/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por esta Ley y por las disposiciones que la desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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