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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Destinatarios y destinatarias.

Artículo 2 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa. · BOE-A-2012-5844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-07.

Texto consolidado

1. Son destinatarios y destinatarias de esta ley los emprendedores y las emprendedoras y las micro, pequeñas y medianas empresas.

2. Se consideran emprendedoras las personas físicas o jurídicas que están iniciando o ya han iniciado, en un tiempo no superior a dos años, una actividad económica en el territorio de las Illes Balears, siempre que no superen los parámetros de la condición de mediana empresa.

3. Se considera PYME (pequeña y mediana empresa), la empresa que cumple los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión Europea:

a) Tener menos de 250 trabajadores y/o trabajadoras.

b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros o un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

c) No participar en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto otras empresas que no cumplen los requisitos anteriores.

Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las PYME que no cumplen estas características tienen la condición de mediana empresa.

Por otra parte, dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y/o trabajadoras y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

4. A los efectos de esta ley, se entiende por actividad económica cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, los recursos humanos, o de ambos, a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica debe tener como objetivo obtener un beneficio económico, independientemente de que éste se pueda reinvertir o repartir entre las personas integrantes de la organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-14022.

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