Artículo 2. Desafectación.
Artículo 2 de la Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana. · BOE-A-2011-11429
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
La Cañada Real Galiana, en el tramo descrito en el artículo uno, queda desafectada en toda su extensión, perdiendo su condición de vía pecuaria, por no ser adecuada al tránsito ganadero ni susceptible de los usos compatibles y complementarios establecidos en la Ley 8/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.