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Ley Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2011-4950

Atención: Ley 2/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con las especificaciones derivadas de la regulación que establece, la presente ley será de aplicación a los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja debidamente autorizados que impartan algunas de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Lo dispuesto en esta ley tendrá efectos tanto en el desarrollo de las actividades docentes realizadas en el interior de los centros educativos como en cualquier actividad complementaria o extraordinaria que se realice desde el centro, en el transporte escolar organizado por el centro para el desplazamiento ordinario de los alumnos o para la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como en cualquier otra relacionada con la vida escolar y el desempeño de la función docente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-08.

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